REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 3998-03
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, procedente del Consejo del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, por ante este Tribunal, a solicitud de la ciudadana YURBANY ZOLEIDA CALVETE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.680, residenciada en la Avenida 8 con calle 6 casa N° 52, Zumuco, San Felipe, Yaracuy, en su condición de madre y representante de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, nacidos el 6 de enero de 1996 y el 8 de mayo de 1998 respectivamente; contra el ciudadano FRANKLIN ORLANDO RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.021, residenciado en Cocorote, Calle Zamora con 12 de Octubre, Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YURBANY ZOLEIDA CALVETE DIAZ.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2003, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano FRANKLIN ORLANDO RODRÍGUEZ MEJIAS, ya identificado, se solicitó constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario al Propietario de la “Tasca Ruiseñor”, Estado Yaracuy y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 01-10-2003 y agregado en autos en la misma fecha.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO RODRÍGUEZ MEJIAS, la cual fue consignada en fecha 4-03-2003 por la Alguacil Lizay Jaimes, quien expuso “Consigno sin firmar la presente boleta que me fuera entregada para citar al ciudadano FRANKLIN ORLANDO RODRÍGUEZ MEJIAS, C.I. 11.651.021, por cuanto me dirigí en mas de tres oportunidades a la Calle Zamora con 19 de Octubre Municipio Cocorote Estado Yaracuy, siendo negativa la localización del mismo en la misma, es todo.”, siendo agregada en autos el 4-03-2004.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 4 de marzo de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YURBANY ZOLEIDA CALVETE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.680, residenciada en la Avenida 8 con calle 6 casa N° 52, Zumuco, San Felipe, Yaracuy, contra el ciudadano FRANKLIN ORLANDO RODRÍGUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.021, residenciado en Cocorote, Calle Zamora con 12 de Octubre, Yaracuy, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 3998-03
BMdR.aml.kmp.-
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