REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 8-5-2006, la cual corre inserta al folio 23 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Chiquinquirá Milán Gorrin y Antonio José Díaz Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.969.118 y 7.916.317, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio d el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (5) de edad, donde el padre se comprometió a pasar a su hijo la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000) mensuales, cancelados en dos partes específicamente en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual solicitó sea aperturada por este Tribunal. En el mes de septiembre de cada año se comprometió a comprar los uniformes y útiles escolares siempre y cuando la madre del niño suministre la lista de útiles y las tallas de la ropa y calzado y en el mes de diciembre de cada año comprara la ropa, calzado y juguete. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Chiquinquirá Milán Gorrin, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Antonio José Díaz Mújica, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000) mensuales, cancelados en dos partes específicamente en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000, oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que será aperturada por este Tribunal. En el mes de septiembre de cada año comprara los uniformes y útiles escolares siempre y cuando la madre del niño suministre la lista de útiles y las tallas de la ropa y calzado, en el mes de diciembre de cada año comprara la ropa, calzado y juguete.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,



Abg. Pilar Valverde

Exp.7675/06 mdr.-