REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3


San Felipe, 09 de mayo de 2006
Años: 196º y 147°



Expediente Nº: 7115


Parte Actora: Ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.967.


Apoderado Judicial de la Actora:

GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, INPREABOGADO Nº 43.849.


Parte Demandada: Ciudadana: GLADYS MERCEDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.389.


Motivo: Divorcio ordinario (185 Ord. 2°)



El ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.967 y domiciliado en la ciudad de Caracas, debidamente asistido por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, INPREABOGADO Nº 43.849, demandó el Divorcio a su cónyuge conforme a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. Demandando a la ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.389 y domiciliada en la Urbanización Savayo, Sector 2, calle Nº 3, casa 370 detrás del Yute, Municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando que durante su unión conyugal tuvieron tres (03) hijos quienes llevan por nombres identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos el 29 de abril de 1991, ocho de mayo de 1993 y 4 de mayo de 1994, respectivamente, de 15, 13 y 12 respectivamente, tal como se evidencia de sus respectivas partidas de nacimiento que cursan insertas a los folios 08 al 10 del expediente.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.005.
Cursa al folio 19 de este expediente, Auto de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se exhortó al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, demandante de autos, para que de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, subsane la demanda.
Cursa a los folios 23 al 29 de este expediente, escrito de subsanación, suscrito por el Apoderado Judicial del demandante.
Cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (04) de este expediente, auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de juicio a las 10:00 A. M., pasados 45 días después de la citación de la demandada de autos, con la debida advertencia que LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERÁ CAUSA DE EXTINCIÓN DEL PROCESO, si no se lograre la reconciliación, quedaban las partes emplazadas para el SEGUNDO acto conciliatorio, que sería a la misma hora, pasado como sean los 45 días del PRIMER acto conciliatorio. Todo de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, conforme a los artículos 132 eiusdem y 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 37 del expediente, cursa Boleta de Notificación recibida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 10 de marzo de 2006 y agregada a los autos en fecha 14 de marzo de 2006.
Al folio 38 del expediente, cursa Boleta de citación de la parte demandada ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO, firmada en fecha 15 de marzo de 2.006, consignada en Autos en esa misma fecha.
Cursa al folio 39 de este expediente, auto de fecha 27 de abril de 2006, mediante el cual quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio 40 del expediente, cursa Acta de fecha 02 de mayo de 2006, donde siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio de divorcio, se dejó constancia de que ninguna de las partes, compareció por si ni por intermedio de apoderado judicial.
Cursa al folio 41 de las actuaciones que conforman el presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado GUIDO EDUARDO MORENO, Inpreabogado Nº 43.849, recibida por la Oficina de Alguacilazgo el día dos (02) de mayo de 2006, a las 12:25 p.m, mediante la cual expone: “... Siendo el día fijado por este tribunal para que tenga el acto conciliatorio entre las partes dejo constancia de mi comparecencia ante la sede de este despacho en el día de hoy ...”.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal como se evidencia de las actuaciones la parte demandante siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y se levantó el acta correspondiente, tal como se evidencia del folio 40 de este expediente.
Que de autos se desprende que el Apoderado se hizo presente a las doce y veinticinco post meridiam, es decir (12:25 p.m), dos horas y veinticinco minutos después de la hora fijada para el acto, tal como consta de la diligencia suscrita por él y cursante al folio 41 de este expediente. Por lo que no compareció al acto conciliatorio en la oportunidad fijada por este Tribunal. Y así se declara.
En este sentido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“ (…) la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso de autos por haberse cumplido el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, corresponde a este juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma; cumpliendo con lo preceptuado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, suspende las medidas cautelares dictadas en el auto de admisión y se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad.

En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, que fue iniciado por demanda de DIVORCIO incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.517.967 y domiciliado en la ciudad de Caracas, debidamente asistido por el Abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, INPREABOGADO Nº 43.849, incoada en contra de su cónyuge la ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.856.389 y domiciliada en la Urbanización Savayo, Sector 2, calle Nº 3, casa 370 detrás del Yute, Municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Se ordena la emisión de las copias certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos de las partes y el desglose del expediente y en su lugar se deje copia certificadas cuya expedición se decreta y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 476 y 576 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda levantar las medidas provisionales dictadas por este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abog. ANA MATILDE LOPEZ













Exp. 7115/05