REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 7 de marzo de 2006, se le dio entrada a la solicitud de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y los recaudos anexos, a solicitud de la ciudadana OLGA COROMOTO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.719, actuando en representación de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.554. Anexan actas de nacimiento, las cuales rielan a los folios 5 y 6 del presente expediente.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y se libraron boletas de citación a ambas partes a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
Riela al folio 15, boleta debidamente firmada por la fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16-3-06.
Al folio 16 cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana OLGA COROMOTO ESPINOZA, en fecha 2-5-06.
Al folio 17 cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, en fecha 28-4-006, y agregada en fecha 2-5-06.
En fecha 3 de abril de 2006, mediante auto inserto al folio 18 del presente expediente, se acordó librar telegramas a las partes a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo, en fecha 5-5-06.
En fecha 5 de mayo, siendo la oportunidad señalada para realizar el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos OLGA COROMOTO ESPINOZA y JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, antes identificados, quienes llegaron al siguiente convenimiento “El ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ podrá buscar a sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los fines de semana, retirándolos el viernes a la 1:00 de la tarde y los regresará el domingo a las 3:00 de la tarde. En las vacaciones escolares que ya se aproximan pasarán la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Con relación al 24 de diciembre y 31 de diciembre, así como para carnaval y semana santa se harán de manera alterna entre los pares para cada año. Seguidamente la ciudadana OLGA COROMOTO ESPINOSA, manifestó estar de acuerdo y ambas partes solicitan la homologación del presente convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal, que los ciudadanos OLGA COROMOTO ESPINOZA y JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ buscará a sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los fines de semana, retirándolos el viernes a la 1:00 de la tarde y los regresará el domingo a las 3:00 de la tarde. En las vacaciones escolares que ya se aproximan pasarán la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Con relación al 24 de diciembre y 31 de diciembre, así como para carnaval y semana santa se harán de manera alterna entre los padres para cada año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2006.
La Juez temp,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 7583/06
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