REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, diecisiete de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal para decidir sobre su procedencia o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Nos indica el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que “Si la demanda estuviere fundada en…, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido,…el Juez, a solicitud del demandante, decretará…prohibición de enajenar y gravar inmuebles...”.
SEGUNDO: Revisado el documento que el accionante acompañó a la demanda como documento fundamental de la misma, el Juez observa que se trata de un instrumento privado, en el cual no consta haber sido reconocido por el obligado, ni tenido legalmente por reconocido, por tanto, de conformidad con el artículo antes citado, dicho instrumento no se encuentra comprendido dentro de los indicados para que proceda la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En razón de las anteriores consideraciones, el Tribunal declara improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, por tanto, niega la medida, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González