REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2.006, agregado a los folios 120 y 121 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión MARÍA BLANCO, quien actúo con el carácter de apoderada judicial del abogado Manuel Muñoz, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARISELA PÉREZ, por medio del cual celebraron transacción y solicitan la homologación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión MANUEL MUÑOZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.209.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.939, quien actúo en nombre y representación de sus propios derechos, procedió con fecha 28 de marzo de 2005 a estimar honorarios profesionales a la ciudadana MARISELA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.655.401, por servicios prestados como abogado en ejercicio.
Los honorarios profesionales los estimó en la suma de Bs. 2.380.000,oo
SEGUNDO: Con fecha 30 de marzo de 2006, se admitió la demanda por estimación de honorarios profesionales, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los 03 días de despacho para que pague o se acogiera al beneficio de retasa.
Con fecha 03 de abril de 2006, el alguacil del tribunal informó que había intimado a la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, la abogada en ejercicio de su profesión MARÍA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.408, quien actúo con el carácter de apoderada judicial del abogado Manuel Muñoz, representación que consta según poder apud acta que se encuentra agregado al folio 119 del expediente, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARISELA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.655.401, celebraron un contrato de transacción.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales, productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando por su parte el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, Marisela Pérez, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Pedro Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.979, y la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio de su profesión María Blanco, celebraron una transacción en fecha 19 de mayo de 2006, y que se encuentra en el escrito agregado a los folios 120 y 121 del expediente.
La parte intimada, ciudadana Marisela Pérez ofreció pagar por concepto de honorarios profesionales la suma de Bs. 1.200.000,oo, siendo aceptada dicha suma por la apoderada judicial de la parte accionante, abogada María Blanco.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada MARÍA BLANCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, abogado Manuel Muñoz, y la demandada, ciudadana MARISELA PÉREZ, asistida del abogado Pedro Cárdenas, en fecha 19 de mayo de 2006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés días (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/mdlng
Exp. Nº 1648-02