Exp. N° 986-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes de este juicio, abogados MARÍA VILLEGAS y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números 9.323.227 y 3.042.328, inscritas en el Inpreabogado con los números 48.085 y 9.152 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora de este juicio, ciudadana PASTORA PORFIRIA ARENAS DE SACRISTE, titular de la cédula de identidad número 917.822; y, la ciudadana CARMEN MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.501.515, de este domicilio, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONEL, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, de este domicilio, en la que por iniciativa del Juez de este Despacho, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual suscriben un convenio en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE. Asimismo, solicitan que, se le imparta la homologación al convenimiento realizado en los términos y condiciones por ellos acordados.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La auto composición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, abogados MARÍA VILLEGAS y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana PASTORA PORFIRIA ARENAS DE SACRISTE y la ciudadana CARMEN MARÍA GRATEROL, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas del Convenimiento suscrito entre las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,


Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
lmgf