Exp. Nº 967/05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista el acta de embargo preventivo cursante al folio 15 y 16 del cuaderno de medidas, de fecha 25 de abril de 2006, suscrita por las partes ciudadana MARITZA MERCEDES BUSTILLOS GONZÁLEZ, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.506.021, domiciliada en la avenida libertador, entre calles 12 y 13, centro comercial yurubí, local 2, Konsentido Cardozo, San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada Yaritza Molina, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.455 y el abogado EDGAR BECERRA TORRES, Inscrito en el Inpreabogado con el número 82.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CIRO ALFONSO SANABRIA HERNÁNDEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.062.006, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en la cual la parte demandada conviene en la demanda y ofrece cancelar su obligación en la forma siguiente: Como primera parte de pago la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) y como segunda parte de pago la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 2.662.603,oo), los cuales serán pagados el día 15 de mayo de 2006, por el ciudadano Jesús Enrique Bustillos González, titular de la cédula de identidad 3.910.603 y de este domicilio, asistido de la abogada Yaritza Molina, quien se constituyo en fiador solidario y principal, pagador del total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 3.662.603,00). La parte demandante aceptó la forma de pago, así como la fianza personal ofrecida y solicita al Tribunal se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente una vez efectuado el último pago.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes ciudadana MARITZA MERCEDES BUSTILLOS GONZÁLEZ, asistida de la abogada Yaritza Molina, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.455 y el abogado EDGAR BECERRA TORRES, Inscrito en el Inpreabogado con el número 82.188, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALFONSO SANABRIA HERNÁNDEZ, todos antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2006. El Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


myro.