REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 12 de Mayo de 2006.
Años: 196º y 147º

“VISTOS SIN INFORMES”.

PARTE ACTORA Ciudadano ÁNGEL ARMANDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.555.561, domiciliado en Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE Ciudadana JUANA MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679.

PARTE DEMANDADA Ciudadano FREDDY PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.192, domiciliado en la avenida Bolívar, en Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy..

EXPEDIENTE NÚMERO 481/05.

MOTIVO DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada en fecha nueve (09) de Marzo de 2005 ante este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el ciudadano ÁNGEL ARMANDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.555.561, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679, por motivo de DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano FREDDY PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.192, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en fecha Martes, quince (15) de Marzo de 2005, igualmente fue ordenado en el mismo auto, la apertura de un Cuaderno de Medidas en el cual se tratarían la medidas solicitadas, siendo la última actuación efectuada en la pieza principal del presente expediente en fecha doce (12) de Abril de 2005 y la última actuación del Cuaderno de Medidas en fecha Martes, veintiséis (26) de Abril de 2005. De ello esta juzgadora observa que fue esa la última actuación procesal que ocurrió en la presente causa.

PERENCIÓN

El Código de Procedimiento Civil venezolano, en el encabezamiento del Artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este sentido, Ricardo Henríquez la Roche, señala:

“El interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la Sentencia”.

Ahora bien, aplicando la disposición procesal establecida en la legislación patria y luego de examinar las actas procesales, se observa que la última actuación procedimental en la pieza principal del presente expediente, data de fecha doce (12) de Abril de 2005 y la última actuación del Cuaderno de Medidas, data de fecha Martes, veintiséis (26) de Abril de 2005; siendo éstas las ultimas actuaciones que tuvo la causa hasta el día Viernes, doce (12) de Mayo de 2006, ha transcurrido mas de un (01) año sin actividad, es decir que desde entonces ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, por lo cual hasta la fecha actual ha rebasado un tiempo mayor a lo establecido en las disposiciones legales anteriores que decretan la perención por el transcurso de un (01) año sin actividad alguna, razón por la cual no aprecia esta sentenciadora en el presente expediente, prueba alguna de la actividad desplegada por las partes para instar al pronunciamiento definitivo del juicio, ni se evidencia prueba de haber requerido del expediente, ni de haber solicitado su decisión; con tal actuación las partes han evidenciado la falta de actividad procesal en la presente causa, por lo cual resulta forzoso declarar la perención de la instancia como se decidirá.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de DESALOJO Y PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano ÁNGEL ARMANDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.555.561, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JUANA MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679, en contra del ciudadano FREDDY PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.192, por falta de interés de la parte demandante al haber rebasado el término de la perención, asimismo este Juzgado ordena de conformidad el cierre, archivo y remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy, del presente expediente y de su respectivo Cuaderno de Medidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° y 147°.

La Juez Provisorio,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira

Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 481/05