República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciséis (16) de Mayo de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadana: QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926 y domiciliada en Calle La Cruz, N° 12, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654, domiciliado en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Beneficiario Niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en Calle La Cruz, N° 12, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 544/05

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926, contra el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654, ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre, en beneficio de su hija: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

A los folios uno (01), riela solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria ante el Consejo de protección del Municipio Sucre, interpuesta por la ciudadana, QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2005.

Al folio dos (02), copia certificada de la partida de nacimiento de la Niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio tres (03) riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926.

Al folio Cuatro (04), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

Al folio Cinco (05) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Obligación Alimentaria y se ordena la citación del demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

A los folios Seis (06) y Siete (07), riela exhorto de comisión al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con su respectivo oficio para la citación del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654.

Al folio Ocho (08), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, después de haber sido debidamente firmada.

A los folios nueve (09), al diecinueve (19) riela las actuaciones realizadas por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2, en su carácter de comisionado para la citación del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654.-

Al folio veinte (20), riela diligencia de la ciudadana, QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926 donde solicita que sea citado nuevamente el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654.

A los folios veintidós (22) y veintitrés (23), riela exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con su respectivo oficio para la citación del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654.

Al folio veinticuatro (24), riela diligencia donde el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654, se dá por citado para el acto conciliatorio o en su defecto para dar contestación a la demanda.

Al folio veinticinco (25) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654, y QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926, ante este Tribunal,

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.584.654, y QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hija Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°) mensual es decir, SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000.oo) quincenales, más cinco (05) ticket de bono alimentario estos pagos serán cancelados a partir del 15 de Mayo de 2006, mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre; mas una cuota extra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Asimismo, ordena aperturar una cuenta en la entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia San Felipe a nombre de la niña: Identificación omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se harán los depósitos correspondientes. Igualmente, se designa Correo Especial a la ciudadana, QUELY MARILYN CAMACHO TOVAR, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.926 para hacer llegar el oficio al Banco.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 544/05