República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciséis (16) de Mayo de 2006.
AÑOS: 195º y 147º

PARTE ACTORA: Ciudadana: BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751 y domiciliada en el Barrio Sabaneta, Sector el Calvario, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.275.676 y domiciliado en Callejón Miquirebo, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno, ubicado en el Barrio Sabaneta, Sector el Calvario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 576/06

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.275.676, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constataba de la identificación de las partes y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 26/04/06, en el cual la ciudadana, BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano, MIGUEL ÁNGEL PARRA titular de la cédula de identidad N° 15.275.676, a beneficio de la Niña: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Cuatro (04), riela copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Cinco (05), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751.-

Al folio Seis (06), riela auto entrada a este Juzgado, y se registró bajo el Nº 576/06, no se admitió la presente causa, hasta tanto se aclarara la cláusula tercera de convenimiento suscrito por el Consejo de Protección de Municipio Sucre y se ordenó la notificación de las partes para la aclaratoria de la prenombrada cláusula.

Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la ciudadana BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751, debidamente firmada.

Al folio nueve (09) riela diligencia donde la ciudadana BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA manifestó estar de acuerdo dejar sin efecto la cláusula tercera respecto a los útiles escolares y solicitaron la homologación del mismo.

Al folio Diez (10) riela boleta de notificación de la ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA titular de la cédula de identidad N° 15.275.676, debidamente firmada.

Al folio once (11) riela diligencia donde el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA manifestó estar de acuerdo dejar sin efecto la cláusula tercera respecto a los útiles escolares y solicitaron la homologación del mismo.

Al folio doce (12) riela auto de admisión de la solicitud de la homologación de convenio suscritos por las partes y asimismo se ordenó la notificación del fiscal séptimo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, los ciudadanos, BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE HEREDIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.751 y, MIGUEL ÁNGEL PARRA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.275.676, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hija, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual por este Juzgado comparecieron previa notificación ambas partes para aclarar la cláusula tercera del convenimiento suscrito. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes y la aclaratoria realizada por ante este Juzgado de la cláusula tercera en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) mensuales, y una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de aguinaldos, a beneficio de la niña, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.-
Exp N° 576/06.