República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, 24 de Mayo de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se inicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de Enero de 2001 por el Abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS ÁLVIARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.290 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.694 en su carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil “Centro Médico de Oncología”, contra el ciudadano DOMINGO PASTOR CHÁVEZ RÍOS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.573.865, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en fecha doce (12) de Enero de 2001, igualmente fue ordenado en el mismo auto de admisión, la apertura de un Cuaderno de Medidas en el cual se tratarían la medidas solicitadas.
Por cuanto la presente causa ha sido terminada, este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente con su respectivo Cuaderno de Medidas y su remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy, tómese razón en el libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 123/01.
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