República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, 30 de Mayo de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
El presente procedimiento de INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, se inicio por ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2001 por el ciudadano MARCIAL OCHO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.918.512, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.838, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) DEL ESTADO YARACUY, la cual fue admitida cuanto en fecha veintidós (22) de Febrero de 2001.
Por cuanto la presente causa fue perimida mediante sentencia emanada por este Juzgado en fecha treinta (30) de Enero de 2003, este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 129/01.
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