República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, 31 de Mayo de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
El presente procedimiento de INTIMACION, se inicio por demanda incoada ante este Juzgado por el COMERCIAL VENEZUELA, INSCRITA por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nª 3, folios 89 y Vto., Tomo XXIII., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FELIX HERRERA TOVAR, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.153, contra de la ciudadana MARTA UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.528.874, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO DIAZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.697, la cual fue admitida.
Por cuanto la presente causa fue perimida mediante sentencia emanada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2003, este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y el cuaderno de medidas, y su remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/carlos.
Exp. N° 050/99.
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