REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 107-1997.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NELIDA MARGARITA PIÑA PEREZ y FREDDY EDUARDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 10.373.627, y V- 6.312.120 , domiciliados la primera en la Carrera 4 entre calles 2 y 3 del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio El Gavilán del mismo Municipio; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la EXTENSION DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, que había sido intentada por la mencionada ciudadana NELIDA MARGARITA PIÑA PEREZ a favor de su hijo, FREDDY EDUARDO OVIEDO PIÑA, de 18 años de edad, Estudiante Universitario; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FREDDY EDUARDO OVIEDO se compromete a continuar pasándole a su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y le hará entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 30.000,00 mensual, corresponde al 6.44% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369, 374 y 383 literal b. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.





JAMG/mjmc