REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de mayo de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 480-2004.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: AIDES RAMONA GIMENEZ PEREZ y ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° 15.284.471 y 10.506.560, domiciliados la primera en la Carrera 2, Barrio El Polvorín, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo en la Avenida 2 entre Calles 14 y 15 casa N° 14-21, Chivacoa, Municipio Bruzual de este Estado; han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, en fecha 01-03-05, en el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la mencionada ciudadana AIDES RAMONA GIMENEZ PEREZ a favor de su hija, la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL, se compromete en aumentar la Pensión de Alimento a partir del mes de junio de 2.006, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en aumentar los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en aumentar los Aguinaldos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año. Todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la madre en una entidad bancaria de la ciudad de Chivacoa.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual, corresponde al 32.20% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 465.750,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
Asimismo, a los fines de esclarecer definitivamente la paternidad de la adolescente, identidad omitida, el padre conjuntamente con la madre convienen en la práctica de la prueba de A.D.N., cuyos gastos serán cubiertos por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROJAS SANDOVAL y al obtenerse los resultados se atendrán las partes a los mismos en todo lo relacionado con la obligación alimentaria y el posterior reconocimiento de la adolescente en caso que resulte ser su hija; en virtud de lo cual este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) Laboratorio de Genética Humana, haciéndosele saber el conocimiento que tienen las partes sobre las condiciones y requisitos de las pruebas de Filiación Biológicas, según oficio N° 0952 de fecha 18-02-05, remitido por la Consultoría Jurídica del IVIC al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Dra. Emir Jandume Morr Nuñez, cuya copia se la anexará. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc