REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 619-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MADERVI DEL CARMEN PIRELA SUAREZ y RAFAEL JOSE CASTILLO MILAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.881.017 y 12.728.647 respectivamente, domiciliados primera en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Bruzual del mismo Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano RAFAEL JOSE CASTILLO MILAN, se compromete a continuar pasándole a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de acuerdo a su salario actual de Bolívares 405.000,00, y en aumentarle la Pensión de Alimento a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, en fracciones de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenal, a partir de la fecha en que comience a percibir el aumento de salario de Bolívares 465.750,00, comprometiéndose igualmente a pagarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual como retroactivo de aumento salarial en la oportunidad en que se le pague el retroactivo; en el mes de septiembre de cada año le comprará los Útiles Escolares a su hijo identidad omitida, de acuerdo con la lista que le suministren en la institución escolar, estimándolos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00); y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos, incrementándose de esta manera los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldo, a partir de la fecha en que comience a hacerse efectivo el aumento salarial. Se compromete a comprarle a su hija un paquete grande de pañal mensualmente cuando reciba el beneficio de cesta tickets, a contribuir por partes iguales con la madre en los gastos de enfermedad de sus hijos, a visitar quincenalmente a sus hijos y a depositar puntualmente la obligación alimentaria y Aguinaldos en la Cuenta de Ahorro N° 015-404426-8 de la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA
La cantidad en que se incrementará la PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00 Bs. mensual, corresponde al 25.76% del salario que devengará el obligado, el cual será de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón y Líbrese oficio. -
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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