REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 26 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°

Expediente N° 632-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ y FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.857 y 8.516.328 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los adolescentes identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual, en fracciones quincenales; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares, de acuerdo a la lista que le suministren en las instituciones donde estudian, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año les comprará la ropa y calzado, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de Aguinaldos. Todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre, quien se compromete a suministrarle un recibo cada vez que le haga entrega de la cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimento.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 150.000,00 Bs. mensual, corresponde al 32.20% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




JAMG/mjmc