REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Mayo de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 616-2006.-
(Cumplimiento de Obligación Alimentaria)
Vista el acta suscrita por las partes en fecha: 28-04-2006, cursante al folio 10 de este expediente, en la cual la parte demandante, ciudadana: MARLIN YULIANA DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.933, actuando en representación de su hija, la niña:identidad omitida, en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto contra el ciudadano ELIUD BARRIOS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.926.090; DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y en virtud que el demandado de autos, prestó su consentimiento para el Desistimiento por motivo de Reconciliación. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo de este expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. YULY R. SUÁREZ V.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto que antecede y se archivó el expediente. Conste.-
La Secretaria;
Abg. YULY R. SUÁREZ V.
JAMG/yrsv
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