Expediente Nº 1120-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de Mayo del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1120-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: NAIME NAIME JOHD venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.559.606, y la ciudadana: FALCON DIAZ ROSAURA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.396.135, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hija: Yxxxxxxxxx y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Johd Naime, fija la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) Semanal, a razòn del Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000) Mensual igualmente contribuirá con los gastos de medicina, vestidos, educación cultura asistencia medica y recreación y deporte, y la Señora Falcon acepta la cantidad fijada esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón en el libro
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Candida Lucena.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria