REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintitrés de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SUJEIL ELENI BARRIOS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.318, parte demandante, y el ciudadano: JOSE ANDRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.130.336, parte demandada, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar como Obligación Alimentaría la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) que depositara por adelantado iniciando su deposito en la ultima semana del corriente mes, la cual corresponde al mes de Junio del presente año, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”, compromiso que fue aceptado por la ciudadana: SUJEIL ELENI BARRIOS TOLEDO, antes identificada, quien se encontraba presente y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el demandado: JOSE ANDRES PINTO, antes identificado, y me comprometo aportar el 50% de los gastos adicionales que requiere mi hija, es todo” .- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular
I.P.A/yrg