REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LILA DE JESUS TOLOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.747.296 parte demandante, y el ciudadano: JOSE ANGEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.320.164, parte demandada, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor del Adolescente: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar como Obligación Alimentaría la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del 29/05/06, e igualmente aportara 1/3 del Bono de Útiles Escolares que le entregan en la empresa para la cual labora entre los meses de Julio y Agosto de cada año, en cuanto al Gasto Extra del mes de Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) por concepto de Aguinaldo o Bono de Fin de Año, de la misma manera prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”, compromiso que fue aceptado por la ciudadana: LILA DE JESUS TOLOSA HERNANDEZ, antes identificada, quien se encontraba presente y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: JOSE ANGEL PACHECO, antes identificado, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular
I.P.A/yrg
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