REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 05 DE MAYO DEL 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Vista la anterior exposición de cuyo contexto se desprende que la demandante de autos Ciudadana IRAIMA FREITEZ BRACHO, con cédula de identidad No. 14.337.198, habiendo aceptado el pago de la deuda pendiente que tiene el Obligado Alimentario ciudadano HERBERT DIOSMAR CRESPO SUÁREZ, con cédula de identidad No. 12.277.230 por atraso de la obligación alimentaria a favor de su hijo XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, desistió de la presente causa, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Tómese razón en el diario, certifíquese copia para archivo y particípese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Bolívar
El Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;
EXP. No. 207-03