REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 16 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En la siguiente dirección: “SECTOR RECTA DE APOLONIO, calle 3, casa sin numero del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Secuestro, SOBRE UNA CASA, ubicada anteriormente, propiedad de la demandante, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: BALLAYES ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº: 12.282.587, en su carácter de demandada de autos. En compañía del ciudadanos: Abogados ANTONIO SILVA MARQUEZ y ANTONIO FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.103.735 y 1.247.576, inscritos en el I.P.S.A bajo el N ° 7.042 y 4.441, respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana: DELGUI LISBETH GUEVARA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.279, en el juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, del expediente Numero 13.245 de la nomenclatura del tribunal de la causa En este estado este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de Brigada Especial de la Policía, que se encuentra a cargo del Ciudadano: DISINGUIDO REYES ORTIZ WILLY VICENTE Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.442.432, y por cuanto se presume la existencia de niños, niñas o adolescentes, se solicito la presencia del Consejo de Protección del Municipio Independencia en la persona del Ciudadano HERNANDEZ CAMACHO ROIMER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.271.681 Es todo.¨ Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: BAYALLES OSORIO ESMERALDA JOSEFINA, ya plenamente identificada. Este caso se le concede el derecho de palabra a la parte actora, en las personas de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Antonio Silva Márquez y Antonio Figueredo, antes identificados quienes exponen ¨ por cuanto nos fue imposible el traslado del tribunal a la hora fijada a las 9:30 a.m., es que pido respetuosamente al tribunal se deje constancia de que en verdad el mismo se ha constituido a las 11:36 a.m., igualmente y en vista a la solicitud hecha por la contra parte de que se le da una prorroga de 15 días hábiles a partir de hoy, es que manifiesto mi conformidad y en secuencia la ciudadana: BAYALLES OSORIO ESMERALDA JOSEFINA, ya plenamente identificada, se compromete a devolver el inmueble en las condiciones que se encuentra en la actualidad incluyendo las dos puertas de hierro y sus dos protectores de hierro en las ventanas y sus instalaciones sanitarias a cambio se le reconocerá la suma de quinientos mil bolívares (500.000,oo Bs) los cuales le serán entregados a través del tribunal al momento de entregar las llaves de la vivienda, igualmente es por la que pido al tribunal suspenda temporalmente la medida de secuestro fijada por hoy acuerde el regreso a su sede. Esto. En este tribunal ejecutor de medidas le concede el derecho de palabra a la ciudadana: BAYALLES OSORIO ESMERALDA JOSEFINA demandada de autos antes identificada quien expone: ¨ Manifiesto a este tribunal y a la parte actora aquí presente que en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de hoy, me retirare con mis bienes del inmueble que actualmente ocupo, conforme con la cancelación de los quinientos mil bolívares (500.000.oo Bs.) ofrecidos por la parte actora, entregando la llave del inmueble en el tribunal Ejecutor y dejándolo en buen estado de uso y mantenimiento. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte así como lo manifestado por la parte demandada en este acto, en consecuencia, SE SUSPENDE TEMPORALMENTE la practica de la medida de Secuestro, fijada para hoy, para nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, asimismo se deja constancia que este tribunal se traslado hasta este lugar en una unidad de taxi perteneciente a la línea Multiservicios, unidad Nº: 17, conducida por el ciudadano: Félix Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 11.098.851. Igualmente acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 12:19 p.m. Es Todo, se termino, se leyó y conformes firma: -----------------------------------------------------------
La Juez Temporal

Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO



La Notificada demandada de autos,
Consejero de Protección de la Independencia,



Los apoderados judiciales de la parte actora,



El Representante de la Brigada Especial,


El Ciudadano FELIX DELGADO,



El Secretario Temporal

Abgº Eduardo Ibarra,.
























Comisión Civil N° 1065/2006
























Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el poder que le conferido por la ley. Asi como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal de la causa; Se Decreta SECUESTRADO el inmueble antes señalado por la parte actora e inventariado y avalado por el Experto, desafectado los mismos, son puestos a la orden del Tribunal Comitente a partir del día de hoy 16 de Mayo de 2006, y entregados por la depositaria designada. Cumplida como ha sido nuestra misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las Es todo. Termino se loyo y conformes firman: