REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 2:30 PM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Temporal Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Avenida 9, entre calles 11 y 12 de esta ciudad de San Felipe.- A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JOSE FRANKLIN DE LA LAGUNA, de nacionalidad Colombiana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.543.186, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Apoderado Judicial el ciudadano: ELOY DURANT PALANCIA Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.529.579, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.595, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAUL DARIO SEGURA URQUIOLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 406.026. Quien se encuentra presente al momento de levantar la presente acta, Demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Numero 1820-04 de la nomenclatura del tribunal de la causa. En este estado este Tribunal procede a designar al auxiliar de Justicia, al perito avaluador el ciudadano: WILLIAMS JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número: 16.481.845, quien en este acto expone: Acepto y Juro Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo. Es todo “Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: DE LA LAGUNA VILLALOBOS JOHN ROGER, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.633.972 , de este domicilio quien es el demandado de autos.- Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadano, Abogado en Ejercicio: ELOY DURANT PALINCIA ANTONIO, antes identificada, quien expone: “Solicito al Tribunal el cumplimiento del mandamiento de ejecución es decir la desocupación del inmueble en los términos expresados en dicho mandamiento. Es todo”. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, presente el respectivo avaluó prudencial y el mismo expone: “ Un local ubicado en la esquina de la avenida 9 con calle 11 de la ciudad de San Felipe, constituido por: una sala de 9 mts. De largo por 6 mts. De ancho una cocina empotrada en cerámica gran parte de la misma deteriorada, posee una ventana y tiene todos los vidrios en buen estado dos bañaos empotrados en cerámica. Dicho local posee (3) Santamaría o rejas protectoras en buen estado, las paredes del mismo presenta humedad por filtraciones en líneas generales el inmueble se encuentra en buen estado de pintura uso y mantenimiento y libre de cosas y personas. Y puede ser avaluado por la cantidad de de quince millones de bolívares (15.000.000,oo Bs.)” . Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte actora así como también el mandato ordenado por el tribunal de la causa, en consecuencia, ordena la total desocupación al ciudadano notificado del acto del inmueble objeto del presente juicio y libre de bienes y personas como se encuentra de acuerdo a lo manifestado por el experto en este acto se hace la entrega material inmediata al ciudadano: RAUL DARIO SEGURA URQUIOLA, antes




identificado y que se encuentra presente del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 11 CRUCE CON AVENIDA 9, SIGNADO CON EL N°: 9-3, SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, libre de bienes, personas y cosas, tal como fuere ordenado por el juzgado primero de los Municipios san Felipe, cocorote, independencia y Veroes de esta circunscripción judicial Igualmente se acuerda la remisión de las presentes comisión civil en su forma original y con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, así como el regreso a nuestra sede. Es todo. Este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, Decreta La Entrega Material, del inmueble ubicado en la calle 11 cruce con avenida 9, signado con el N°: 9-3, san Felipe, estado Yaracuy, libre de bienes, personas y cosas inmediata a su legitimo propietario arrendador. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 03:20 p.m. Es todo, termino, se leyó y conforme firman-----------------------
La Juez Temporal

Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO
EL Notificado,


La Parte Actora,
El Apoderado Judicial e la parte actora,




El experto,



El Secretario Temporal

Abgº Eduardo Ibarra,.






















Comisión Civil N° 1076/2006