REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de 2006, se traslado en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se Constituyó, siendo las 9:30 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Temporal Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “cuarta (4ta.) Avenida cruce con calle 13 centro profesional Capri, oficinas Nº 4-7 y 4-8 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), en contra de Las Sociedades Mercantiles GANADERIA RIO CAUTO, C.A., Y COMERCIAL LA GUACAMAYA, S.R.L E INVERSIONES RIO CAUTO, CA. Demandado de autos. En compañía de la solicitante, Abogada en Ejercicio ciudadana: ROSILBETH BENTANCOURT., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:14.788.742, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104193, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., quien es Demandante de autos, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, en el Expediente N° 2434-03, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: DOUGLAS OSORIO y WILLIAM NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 16.481845, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: ”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: PEÑA NADEXA JOSEFINA Y IASPRIZZA RUIZ DANIEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros°: 9.610107 Y 5.464.634, RESPECTIVAMENTE de este domicilio, en su condición de Contador Publico y Ingeniero y se encuentran Trabajando para la Empresa Mercantil Construcciones 3 MIA CA, quienes al momento de realizar la medida se encontraban en calidad de auditores extremos. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogada en ejercicio ROSILBETH BENTANCOURT., antes identificado, quien expone: “ En virtud del decreto de medida de embargo ejecutivo y para los fines de su practica señalo para embargar el siguiente bien inmueble, constituido por: Dos (2) oficinas distinguidas con los números Cuatro Guión Siete (4-7) y Cuatro Guión Ocho (4-8), situadas en el cuarto piso del edificio Centro Profesional Capri. Dicho edificio esta ubicado en la Cuarta




(4ta) avenida cruce con calle trece (13) de la ciudad de San Felipe, distrito San Felipe, hoy Municipio San Felipe Estado Yaracuy, construidos sobre tres (03) lotes de terrenos contiguo que forman un solo cuerpo con una superficie de Un Mil Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Decímetros (1.381,05 mts2); discriminados de la siguiente manera: Primer lote, tiene una superficie de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros (551,55 mts2); Segundo lote con una superficie de Quinientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (573 mts2), y un Tercer lote, tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (256,50 mts2). Las oficinas cuatro Guión siete (4-7) y Cuatro Guión Ocho (4-8), situadas en el Cuarto Piso del Centro Profesional Capri, tienen un área de Cuarenta y dos Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros (42,63 mts2), cada una, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en una línea irregular que presenta dos martillos en quince metros lineales con cuarenta centímetros lineales (15,40 mts2) con edificio propiedad de Droguería Lara; en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts2) con Centro Comercial Yurubi; en Tres metros con siete centímetros (03,07 mts2) con inmueble propiedad de Ángelo Bestero; SUR: en treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts2) con la cuarta avenida; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70 mts2) con Centro Comercial Yurubi; en cuatro metros con setenta y cinco centímetros (04,75 mts2) con un inmueble propiedad de Ángelo Bestero; y en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts2) con terrenos Municipales; y OESTE: en cuarenta y seis metros (46mts2) con calle 13. Las oficinas poseen un área de cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (42,63m2) y están alineados de la siguiente manera: Oficina cuatro guión siete (Nº 4-7): Norte con oficina Nº (4-6) Sur; oficina (Nº 4-5); Este; con pasillo Noroeste y oeste; con fachada, Oeste oficina cuatro guión Ocho (Nº 4-8), Norte ; oficina Nº 4-7; Sur; oficina Nº 4-9; Este; con hall y Oeste; con fachada Oeste. Este inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERCIONES RIO CAUTO, CA., según consta de documento protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy el día siete (07) de abril de 1999, bajo el Nº 7, folios del 71 fte al 76 vto, Protocolo Primero, Tomo y Trimestre Segundo (2do) de 1999, y una vez decretado el embargo pido a este tribunal acuerde librar y remitir oficio al Registro Subalterno de esta ciudad a los fines de que realice las anotaciones pertinentes. Asimismo pido al tribunal dejar a los notificados como depositarios provisionales y a su vez estos se comprometen a cuidar el inmueble antes identificado como un buen padre de familia y bajo la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., la cual se encuentra presente. Por cuanto se observa en el despacho comisionado la existencia de otro inmueble sobre el cual recae la medida decretada, Y que el mismo no se encuentra en la jurisdicción es decir, no es competencia por el territorio de este digno tribunal, ya que esta UBICADO: en la calle de servicio de la autopista centro- occidental de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como se aprecia al folio dos (02) de la presente comisión civil, es por lo que solicito a este tribunal ejecutor se sirva sub.-comisionar al juzgado con la competencia respectiva, tal como se lo faculta el tribunal de la causa en el despacho tantas veces mencionado para de esta forma evitar dilaciones indebidas y meros tramites que llevarían a producir un retardo innecesario y en harás de la economía procesal, juro la urgencia del caso y habilito a este tribunal para que realice las actuaciones antes solicitadas a la mayor brevedad posible. ES TODO. En este estado se le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial del inmueble, señalado por la parte actora y el mismo expone: “ El inmueble se encuentra constituido por una oficina signada por el N° 4-7 constituida por una puerta de madera, un baño, que posee una poseta un lavamanos de porcelana empotrado en cerámica el piso de dicho inmueble es de terracota con detalles de cerámica azul, posee cielo raso y goza de los servicios publico agua luz y teléfono y otra oficina signada con el N° 4-8 que posee las mismas características de la anterior y que las dos cuentan con una superficie de Un Mil Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados





con Cinco Decímetros (1.381,05 mts2); discriminados, y se encuentran en aparente buen estado a exepto de la oficina dos que una pared presente filtración; y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (40.000.000,oo Bs.). Es todo”. Es Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, y visto el despacho emanado del tribunal de la causa, as como también oída la solicitud realizada por la Abogada ROSILBETH BENTANCOURT, ya identificada en su condición de apoderada de la parte actora con relación a la ejecución de la presente medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia se DECRETA Ejecutivamente Embargado el bien inmueble que aparece descrito en su totalidad al folio N° 1 de la presente comisión Civil al lineal N° 16 hasta el lineal N° 21 del folio N° 2, cuarta (4ta.) Avenida cruce con calle 13 centro profesional Capri, oficinas Nº 4-7 y 4-8 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, propiedad de la Ganaderia Rio Cauto, C.A, Comercial la Guacamaya, S.R.L e Inversiones Rio Cauto C.A, demandado de autos en el presente juicio, el cual fue previamente inventariado y avaluado prudencialmente por el experto antes designado, dejándose dicho bien aquí embargado a la orden del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), a partir de la presente fecha asimismo se acuerda libar y remitir oficio a la oficina de Registro Subalterno de esta ciudad de San Felipe a los fines de que realice las anotaciones pertinentes. Igualmente se acuerda designar depositarios Judicial Provisional a las Ciudadanos: PEÑA NADEXA JOSEFINA Y IASPRIZZA RUIZ DANIEL EDUARDO, antes identificados, notificados de autos para que cuiden como un buen padre de familia el bien inmueble acá embargado para lo cual el tribunal procede a tomarles el juramento de ley; “Jurando los mismos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos a partir de la presente fecha”; quedando dicho bien bajo la vigilancia periódica del representante la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., Ciudadano Douglas Osorio, a quien se le hace saber del deber en que se encuentra de presentar informe periódicamente del estado del bien embargado al tribunal de la causa. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la parte actora con relación al otro inmueble sobre el cual recae la medida decretada; observa esta humilde juzgadora que actúa solo bajo comisión, o por un mandato expreso que el territorio donde esta ubicado el segundo bien inmueble descrito al folios 2 de la presente comisión civil que a parece descrito a partir del lineal 20 hasta el 40 del mismo folio, no es territorio con competencia de este Tribunal, en virtud de que mi competencia para la ejecución de medida abarca los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge; tal como lo establece la resolución N° 122 de fecha 19 de Julio de 1999 emanada del extinto consejo de la judicatura de la comisión reestructuradora del Poder Judicial; por las razones antes expuestas y atendiendo a la facultad exprese que me concede el tribunal de la causa específicamente en este despacho, con la finalidad de darle estricto y cabal cumplimiento al mandato ordenado por el mismo es que se acuerda sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual y Peña de esta circunscripción Judicial a los fines de que continué con la practica de la medida de Embargo Ejecutivo relativa al expediente 2434-03 nomenclatura del tribunal de la causa relativa al juicio de Ejecución de Hipoteca para que una vez cumplido el presente despacho el Ciudadano Juez se sirva devolver con sus resultas a la mayor brevedad posible a este Juzgado para así este humilde Tribunal ejecutor pueda remitir en su totalidad al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), el despacho original con sus resultas debidamente cumplida y a demás atendiendo al mandato expreso en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26, garantizando una justicia autónoma, independiente y expedita sin dilaciones indebidas, apreciándose así el debido proceso y el principio de economía procesal; librense los oficios pertinentes al Juzgado Sub-comisionado Asimismo el tribunal deja constancia que se traslado en




una unidad perteneciente a la línea de taxi MULTISERVICIOS AC, unidad N° 14 conducida por el Ciudadano LENYN URTIOLA, cedula de identidad N° 10.373.308. y sus honorarios son: 20.000 Bolívares por hora, en cuanto a los auxiliares de Justicia designados en este acto, el costo por concepto de honorarios profesionales, relativos a la salida de esta medida son para la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., un monto de: ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo Bs) y doscientos veintiocho mil bolívares (228.000,ooBs) por anticipo de emolumentos que seran cancelados posteriormente y para el experto cuatro horas a ciento sesenta mil Bolívares (160.000,oo Bs.). Es Todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO EJUCUTIVAMENTE, el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, propiedad del demandado de autos, señalado por la parte actora en este acto a partir del día de hoy 31 de mayo de 2006 (31/05/2006), tal como fue ordenado por el tribunal de la causa”. Cumplida parcialmente como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:54 a.m.,. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------
La Juez Temporal


Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO




Los Notificados y Depositarios Provisionales


El Experto,




El Apoderado Judicial de la Parte Actora,



La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L,




El Conductor,


El Secretario Temporal

Abgº Eduardo A. Ibarra G.


Sh/ei.
Comisión Civil N° 1073/06