REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 04 de Mayo de 2006, siendo las 10:20 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “cuarta avenida entre calles 11 y 12 Centro Comercial ANAMARICHE local N° 16”, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: ARRIECHE BORAURE ELSY PASTORA, venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº: 5.254.710, en su carácter de demandado de autos. En compañía del ciudadano: ANKA KONAIZEH TONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.885, y la ciudadana: Abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.518.007, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.890, en su carácter de abogado asistente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Expediente Numero 13.487 de la nomenclatura del tribunal de la causa En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como perito avaluador el ciudadano: WILLIAM JOSE NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.591.738 y 16.481845, respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo.” Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: ELSY PASTORA ARRIECHE BORAURE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.254.710, de este domicilio quien es el demandado de autos.- Es todo. Seguidamente se hizo presente la abogado en ejercicio MORENO ALVARADO CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.557.172 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.511, siendo las 11:02 minutos de la mañana quien va asistir en este acto la notificada de autos Ciudadana ARRIECHE ELSY, ya plenamente identificada, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra; con la asistencia de la profesional del derecho Carmen Alicia Moreno Alvarado, identificada quien expone: “en nombre de mi asistida ciudadana Elsy Arrieche procedo a ofrecer un convenimiento de pago bajo los siguientes términos: Por concepto del monto total demandado ofrezco el pago de la cantidad de tres millones quinientos setenta mil bolívares (3.570.000,oo Bs) en dos partes, la primera el 15 de Mayo de 2006 por la cantidad de un millón quinientos (1.500.000 Bs.) y un segundo y ultimo pago para el 15 de Junio de 2006 por un monto de dos millones setenta mil sin céntimos (2.070.000,oo BS), ambos pagos comprendidos dentro de los 3 días hábiles a su vencimiento. Igualmente ofrezco por los gastos generados en este proceso el pago de la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000, oo Bs), que de igual manera bajo dos formas de pago un primer pago el 15 de Julio de 2006 por un monto de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,oo Bs) y un segundo pago para el 4 de Agosto de 2006 por un monto de setecientos cincuenta mil bolívares ( 750.000, oo Bs) Es todo. En este estado interviene la Abogado Milagros García quien asistente de la parte actora, ciudadano: ANKA TONY, antes identificado, quien expone: visto el ofrecimiento realizado por la demandada acepto los términos en el cual fue expuesto, por lo cual pido al tribunal de la causa homologue la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez realizado el ultimo pago al cual se obliga la parte demandada en este acto, asimismo solicito a este tribunal se sirva suspender temporalmente la practica de la presente medida y regrese a su sede. Es todo Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes en este acto, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres, es por lo que en este acto se dejan sin efecto el nombramiento de los auxiliares de justicia antes juramentados que se encuentran presentes; asimismo se acuerda la remisión con sus resultas de la presente comisión civil al tribunal de la causa, a los fines de que se imparta la respectiva homologación, así como también el regreso a nuestra sede siendo las 11: 56 a.m. Es Todo, Se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada demandada de autos, (Fdo). La parte actora, (Fdo). La Abogada Asistente de la parte Actora, (Fdo). La Abogada Asistente de la notificada de Autos, (Fdo). El Secretario Temporal, (Fdo). Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).