REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

San Pablo, 10 de Mayo de 2006


Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 04 de Abril de 2006, el cual corre inserto al folio Dieciséis (16) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de ayer 09 de Mayo de 2006, a las 10:00A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto en el día de ayer no hubo Despacho. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentado por el Abogado ene ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA URES C.A. contra la Firma Mercantil FRIGORÍFICO MANNA GHANEM, representada por el ciudadano MANNA GHANEM, titular de las cédula de identidad N° E-82.238.803, domiciliado en la Población de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 09 de Mayo de 2005, se le dio entrada y se le asignó el N° 460/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 12 de Mayo de 2005, folio cuatro (04), 01 de Junio de 2005, folio cinco (05), 15 de Junio de 2005, folio seis (06), 11 de Julio de 2005, folio siete (07), 11 de Agosto de 2005, folio ocho (08), 26 de Septiembre de 2005, folio nueve (09), 17 de Octubre de 2005, folio diez (10), 08 de Noviembre de 2005, folio once (11), 01 de Diciembre de 2005, folio doce (12), 19 de Enero de 2006, folio trece (13), 06 de Febrero de 2006, folio catorce (14) y 06 de Marzo de 2006, folio quince (15), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 158, constante de diecinueve (19) folios útiles.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
















EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 460/05