REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy 03 de Mayo de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 10:40 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el Juicio por Interdicto de Amparo por Perturbación, (expediente N° 13.592), seguido por el ciudadano Sarmiento Rodríguez Edwin Andrés, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.937, contra los ciudadanos Denia Torres, Juan Salvador Torres, Juan Ramón Torres, José Luis Torres y Regulo S. Torres, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.911.968; V-4.479.631; V-4.479.579; V- 7.677.753 y V-7.588.596, respectivamente, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Amparo a la Posesión, donde se ordena el cese de la perturbación, sobre el inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Guayabo Potrero, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, constituido por una plantación de árboles frutales, totalmente cercada con alambres de púa y estantillo de madera, cimentadas sobre un terreno constante de diecinueve hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados ( 19Has. Con 3700 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con predios Nros. G-3 y G-2; SUR: Con predios Nros. G-20 y G-23; ESTE: Con predios N° G-20 con vía de por medio, y OESTE: Con predio N° G-22. El Tribunal se encuentra constituido sobre un inmueble específicamente sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Guayabo-Potrero del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano Franklin Falcón Orellana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.854.952, encargado de la Finca los Luises, en los linderos anteriormente señalados, quedando en este acto debidamente enterado de la medida. Asimismo el Tribunal deja constancia que al momento de practicarse la ejecución del decreto, no se encuentran presente ninguno de los demandados. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del C/2 Luis Alberto Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.285.586, así como también una Comisión de la Policía uniformada del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, al mando del Distinguido Genaido José Oviedo Montezuma, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.082.534, se encuentra presente en este acto la Abogada Griselda Marie Hidalgo Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.143, Apoderada Judicial de la parte actora, se encuentra presente en este acto el ciudadano Erwin Andrés Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.937. En este estado expone la Abogada de la parte actora: “Muy respetuosamente solicito al Tribunal decrete ejecutada la medida acordada por el tribunal Comitente y se me expida dos (2) juego de copias certificadas del acta de la Comisión ejecutada y a su vez solicito el reenvío de la Comisión al Tribunal Comitente es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido y señalada en la Comisión se encuentra totalmente sembrado de maíz y desprovisto de cerca perimetrales. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicado el Interdicto de Amparo por Perturbación decretado por el Juzgado de la Causa, y pone en posesión y libre de perturbación del inmueble ya descrito al ciudadano Erwin Andrés Sarmiento Rodríguez ya identificado, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble y a su vez acuerda de expedirle dos (2) copias certificadas del acta levantada de Ejecución de Medida practicada, y a su vez Acuerda remitir la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

La Abogada de la parte actora,
Griselda Hidalgo

Parte Actora,
Erwin Andrés Sarmiento

El Notificado,
Franklin Falcón Orellana

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
C/2 Luis Alberto Hernández

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Urachiche

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit















AMPARO A LA POSESIÓN
COM N° 512/06