REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000354
ASUNTO: UG01-X-2006-000029
IMPUTADOS: YOEL CÁRDENAS GALLEGO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-P-2004-000354, seguido contra YOEL CÁRDENAS GALLEGO, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisada como ha sido la presente causa se observa que participé en la Corte de Apelaciones que dictó la decisión de fecha 11-11-2005, siendo ésta anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual emití al fondo del asunto sometido a nuestro conocimiento, por ello de conformidad al artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer nuevamente”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de la sentencia mencionada en su exposición.
Al respecto se observa que, en efecto, la Juez inhibida suscribe la sentencia dictada en fecha 11-11-05 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000354, seguido contra YOEL CÁRDENAS GALLEGO, cuya copia certificada cursa en las presentes actuaciones, y en la cual emite opinión acerca del fondo del referido asunto.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra justificada y debe ser declarada con lugar, por estar fundada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-P-2004-000354, seguido contra YOEL CÁRDENAS GALLEGO.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los once (11) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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