REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000008
ASUNTO: UP01-O-2006-000008
ACCIONANTE: ABG. JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, APODERADO JUDICIAL (PACCA SANTA CRUZ DE MORA C.A)
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

En fecha 28-04-06, el abogado JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, apoderado judicial de la empresa Productores Asociados de Café Santa Cruz de Mora Compañía Anónima (PACCA SANTA CRUZ DE MORA CA) interpone ante esta Corte de Apelaciones, amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002564 relativo a la solicitud de entrega material de vehículo formulada por la mencionada empresa. Acompaña a su escrito recaudos que cursan a los folios 4 al 42.

Recibido el asunto, se le da entrada en fecha 02-05-06. En fecha 03-05-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente, y en fecha 05-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

En fecha 05-05-06, se recibe del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, copia certificada de la decisión dictada en fecha 03-05-06, en el asunto UP01-P-2005-002564 relativo a la solicitud de entrega material de vehículo formulada por la empresa accionante.

En fecha 11-05-06, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Elsy Cañizales y Carmen Zabaleta, con motivo del reposo médico concedido a la Juez Esmeralda Rambock. Se ratifica como ponente a la Juez Elsy Cañizales.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de resolver acerca de la admisibilidad del presente amparo, esta Corte de Apelaciones debe establecer la competencia para conocer de dicho asunto.

De la lectura de las actuaciones se observa que, el amparo constitucional analizado, obra contra la presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuyo Superior jerárquico es esta Corte de Apelaciones.

Al respecto, el numeral 6 de la letra A del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece entre las atribuciones de los Tribunales Superiores:

“Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los juzgados de la Circunscripción, conforme a la Ley”

En consecuencia, este Tribunal colegiado se declara competente para conocer y decidir acerca del amparo constitucional presentado por el abogado JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, apoderado judicial de la empresa Productores Asociados de Café Santa Cruz de Mora Compañía Anónima (PACCA SANTA CRUZ DE MORA CA) contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , en el asunto UP01-P-2005-002564 relativo a la solicitud de entrega material de vehículo formulada por la mencionada empresa.

SEGUNDA

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la admisibilidad del presente amparo constitucional.

De la revisión de las actuaciones, se observa que, el accionante interpone el amparo constitucional:

“…en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por incurrir en la violación de los artículos 49, numeral 8, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al retardar y omitir una oportuna y adecuad respuesta a la solicitud de entrega material de vehículo que introduje en fecha 01 de Diciembre de 2005, la cual fue ratificada en reiteradas oportunidades…”

Del texto trascrito se observa que, el accionante señala como hecho lesivo, la omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, en el asunto UP01-P-2005-002564, solicitud de entrega de vehículo formulada por la empresa Productores Asociados de Café Santa Cruz de Mora Compañía Anónima (PACCA SANTA CRUZ DE MORA CA).

Ahora bien, a los folios 48 al 52 de estas actuaciones, cursa copia certificada, remitida en fecha 05-05-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 a cargo de la Juez JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS E, de la decisión dictada en fecha 03-05-06 por ese Juzgado, en el referido asunto UP01-P-2005-002564, mediante la cual ordena:

“…la entrega del vehículo objeto de la solicitud, en depósito a la reclamante en la persona de su apoderado judicial, con la expresa obligación de presentarlo a la Representación Fiscal a cargo de la Investigación las veces que así sea requerido por ese Despacho y no podrá ser cedido, traspasado o vendido a terceros, por lo que se ordena estampar al dorso del Título de propiedad la prohibición antes mencionada, se acuerda la entrega de original del Título de propiedad previa certificación en actas y líbrese el oficio correspondiente a la Depositaria o garaje donde yace el vehículo, con expresas instrucciones que dicha depositaria vía telefónica constate ante este Circuito Judicial Penal con la Juez de Control N° 1 la veracidad del oficio cuya orden contiene la entrega en Depósito a la sociedad Mercantil Empresa Productores Asociados de Café Santa Cruz de Morz (sic) C.A. (PACCA SANTA CRUZ DE MORA C.A.), entrega que debe formalizarse a sus apoderados Judiciales y así se decide”

Quiere decir, entonces, que la situación alegada por el accionante como violatoria de normas constitucionales, ha cesado, por cuanto el Tribunal señalado como agraviante emitió pronunciamiento acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el accionante. En consecuencia, en el caso analizado se encuentra demostrada la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”

De todo lo expuesto, se concluye que, el presente amparo constitucional debe ser declarado inadmisible, por haber cesado la situación denunciada por la empresa accionante como violatoria de derechos constitucionales, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el abogado JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, apoderado judicial de la empresa Productores Asociados de Café Santa Cruz de Mora Compañía Anónima (PACCA SANTA CRUZ DE MORA CA) contra omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002564 relativo a la solicitud de entrega material de vehículo formulada por la empresa accionante. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal identificado como agraviante. Déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente decisión.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los once (11) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de apelaciones



Abg. El sy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)


Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente

Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria