REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 17 de mayo de 2006
Años: 196° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2005-001287
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000066
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Imputado (s): Oswaldo José Campos y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 10 de mayo de 2006, se le dio entrada al presente asunto, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 11 de mayo de 2006, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

“…Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2005-001287, seguido contra KREELENS GONZÁLEZ PIÑERO, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 25/04/2006 fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL, de denuncia presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ; según expediente N° 060006 de la Inspectoría General de Tribunales; el referido inspector me recomendó la presente inhibición, en virtud de que existe un procedimiento aperturado en mi contra que podría acarrear mi Destitución o Suspensión del cargo, motivo este grave que compromete mi imparcialidad …”.

Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.

En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se sujeta.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Juez de Juicio N° 2, Abg. Alcy Mayte Viñales, en el asunto principal N° UP01-P-2005-001287, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria




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