REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 17 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000889
Asunto Corte: UK01-X-2006-000077
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Inés Pérez Guntiñas
Imputado (s): Francisco Reinaldo Díaz
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 12 de mayo de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 1, Abg. María Inés Pérez Guntiñas y se constituyó la Corte en fecha 15 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2003-000889, alegando la causal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pues cuando se desempañaba como Juez de Control N° 3, presenció la Audiencia Preliminar donde dictó auto de apertura a Juicio al imputado Francisco Reinaldo Díaz, por el delito de Violación, es por lo que considera que omitió opinión.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida cautelar, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 1, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la causal 7° en concordancia con el artículo 87 del mismo Código, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2003-000889, seguido en contra del ciudadano Francisco Reinaldo Díaz. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria




luzmery.-