REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000510
ASUNTO: UJ01-X-2006-000067
IMPUTADOS: DAVID GUTIERREZ Y ROBERTO BAZIL
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. EDGAR TORREALBA
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-00510, seguido contra DAVID GUTIÉRREZ y ROBERT DANILO BAZIL.

Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 25-04-06. En fecha 26-04-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 27-04-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para decidir, esta Corte de Apelaciones considera:

El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal, por cuanto el mismo en el medio jurídico y en la sociedad vocifera palabras de irrespeto a mi persona en mi condición de Juez y persona honesta y recta que conservo a través de mis valores y principios éticos y morales como juez y como ciudadano, actitud demostrada por el Abogado Juan Carlos Viloria, no ética, que me conduce a señalarlo como mi ENEMIGO PERSONAL y ello como es lógico influirá en mi ánimo al momento de tomar una decisión en donde actúe el referido Fiscal”

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Corte de Apelaciones observa que, el asunto principal UP01-P-2006-00510, se encuentra DECIDIDO mediante resolución emitida en fecha 15-03-06 por la Juez de Control N° 2, abogada MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, quien conoció de dicho asunto con motivo de la inhibición presentada en fecha 03-03-06 por el Juez de Control N° 3, abogado Edgar Torrealba. Como quiera que dicha inhibición fue declarada SIN LUGAR por este Tribunal colegiado, el Tribunal de Control N° 3, solicitó al Tribunal de Control N° 2 la remisión del asunto. El asunto reingresa en fecha 18-04-06 y en fecha 20-04-06, el Juez de Control N° 3, se inhibe nuevamente, sin percatarse que tal inhibición es improcedente por cuanto no hay materia sobre la cual decidir en el referido asunto.

En consecuencia, la inhibición presentada no se encuentra justificada, y debe ser declarada sin lugar.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-00510, seguido contra DAVID GUTIÉRREZ y ROBERT DANILO BAZIL. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los dos (02) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ