REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2006-000051
ASUNTO: UG01-X-2006-000027
SOLICITANTE: FATIMA GRILEIDI GALINDO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR
LA JUEZ SUPERIOR ABG. ELSY LEONOR
CAÑIZALES LOMELLI.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2006-000051, donde aparece como solicitante la ciudadana Fátima Galindo, debidamente asistida por el Abogado Afranio Pérez, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha tres (03) de mayo de 2006, y se designa a la Juez Superior que con tal carácter suscribe, se pasa a decidir dicha inhibición considerando:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Por cuanto de la revisión del presente Asunto UP01-R-2006-000051, pude observar que en el mismo es parte el abogado Juan Carlos Viloria, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien ha presentado reiteradas e infundadas denuncias y recusaciones en mi contra, ME INHIBO de conocer del referido asunto, con fundamento en la causal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Subrayado nuestro)
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2006-000051, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez Superior de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veinticinco (25) días del Mes de mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto.
Secretaria
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