REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001197
ASUNTO: UJ01-X-2006-000088
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE SEMERIA GONZÁLEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. EDGAR TORREALBA
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-001197, seguido contra JORGE ENRIQUE SEMERIA GONZÁLEZ.
Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 16-05-06. En fecha 22-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 23-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para decidir, esta Corte de Apelaciones considera:
El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal, por cuanto el mismo en el medio jurídico y en la sociedad vocifera palabras de irrespeto a mi persona en mi condición de Juez y persona honesta y recta que conservo a través de mis valores y principios éticos y morales como juez y como ciudadano, actitud demostrada por el Abogado Juan Carlos Viloria, no ética, que me conduce a señalarlo como mi ENEMIGO PERSONAL y ello como es lógico influirá en mi ánimo al momento de tomar una decisión en donde actúe el referido Fiscal”
Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, indudablemente, el señalamiento que hace el Juez inhibido, al considerar como su enemigo personal al abogado Juan Carlos Viloria, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de la conducta irrespetuosa que demuestra hacia su persona, constituye una circunstancia grave, capaz de influir en el ánimo del Juez inhibido, al punto de impedirle decidir con imparcialidad y objetividad.
En consecuencia, la inhibición presentada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal legal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-001197, seguido contra JORGE ENRIQUE SEMERIA GONZÁLEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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