REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000020
ASUNTO: UK01-X-2006-000074
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ LUCENA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA DE JUICIO N° 2 ABOG. ALCY
MAYTE VIÑALES SUÁREZ.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Alcy Mayte Viñales Suárez.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2006-000074 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2006 se constituye dicha Corte para conocer del presente Asunto con las Jueces Superiores Gladys Torres, Elsy Cañizales y Esmeralda Ramböck, designando como ponente según el orden de distribución de asuntos del Programa Juris 2000 a quien aquí suscribe.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-000020.

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2005-20, seguido contra JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ LUCENA, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 25/04/2006 fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL, de denuncia presentada en mi contra, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, según expediente N° 060006 de la Inspectoria General de Tribunales…”.

Vista el acta de inhibición suscrita por la Jueza Alcy Mayte Viñales, se pasa a examinar si el mismo esta incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, por haber sido denunciada por ante la Inspectoria general de Tribunales por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, por cuanto existe un procedimiento administrativo aperturado en su contra en virtud de tal denuncia, que puede acarrear la destitución o suspensión de la Jueza acá inhibida.

Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber sido denunciada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

En el presente Asunto, la Jueza de Juicio, Abogada Alcy Mayte Viñales confesó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de haber sido denunciada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Abogado Omar Antonio González Pérez.

Por ultimo quiero señalar que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que, la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ALCY MAYTE VIÑALES SUÁREZ, en su carácter de Jueza de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-000020, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los treinta y un (31) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria



Er/er.