REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000007
ASUNTO: UG01-X-2006-000026
ACCIONANTE: ARTURO SAUL CORONA, FRANKLIN
DANIEL DIAZ IBARRA, JOSE LUIS
MONTES, Y ROBERT ROMERO R.
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 06
POENENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2006-00007, Amparo Constitucional intentado por ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ y otros, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Me inhibo de conocer en la presente causa N° UP01-O-2006-0007, relacionada con los accionantes José Luis Montes Ramírez, Eudomar Gutiérrez, Franklin Díaz Ibarra, Arturo Saúl Corona Pérez, Roberth Ricardo Romero, quienes designaron defensora privada a la Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, quien fue mi compañera en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y me unen lazos de amistad desde hace mucho tiempo, razón por la cual considero que existe un motivo grave que me impide fallar con imparcialidad…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de lazos de amistad, desde hace muchos años, entre la Juez inhibida y la defensora privada de los accionantes, constituye una circunstancia grave que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-O-2006-00007, Amparo Constitucional intentado por ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ y otros.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cinco (05) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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