REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-001007
ASUNTO : UP01-S-2004-001007

San Felipe, 02 de Mayo del año 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA de ampliación de presentaciones de fecha 11/04/2006, realizada por el imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. UP01-S-2004-001007, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano imputado mencionado; quien fue detenido en fecha 28/05/2003; teniendo como víctima la empresa CORPORACIÓN BIG-POLLO; antes de emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19/06/2004, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Personal al imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.

En fecha 22/06/2004, se presentaron los fiadores LUCENA LEONEL JOSÉ y JOSÉ GREGORIO VARGAS ANDARA y se levantó la correspondiente acta de fianza personal, imponiéndole a los fiadores las siguientes obligaciones: 1.- Que el imputado no ausente de las jurisdicción del tribunal; 2.- Presentación del imputado cada domingo de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales en caso de que afianzado se oculte o fugue y pagar por vía de multa la cantidad de CUARENTA (40) Unidades tributarias, a los fines indicados.

En fecha 17/05/2005, se recibió escrito del imputado indicando al despacho, la necesidad de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, por cuanto las fuentes de trabajo son escasas.

Por auto de fecha 08/07/2005, la Jueza Abg. María Consuelo Carpio se aboca al conocimiento de la causa.

Igualmente, por auto de la misma fecha anterior, se acuerda solicitar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, el cumplimiento de las presentaciones, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud planteada.

En fecha 11/04/2006, se recibió escrito del imputado, solicitando la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta.

SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas se decretarán siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, su aplicabilidad requiere que concurran los mismos requisitos necesarios para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad.

Expuesto lo anterior, una vez decretada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, podrá ser EXAMINADA PARA SU REVISIÓN EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, sin embargo, LAS MEDIDAS CAUTELARES, deberá el Juez EXAMINAR LA NECESIDAD DE SU MANTENIMIENTO CADA TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” Subrayado propio.

Cuando lo considere pertinente, el Juez de Control en la fase preparatoria o intermedia, examinará la medida impuesta y podrá sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.

TERCERO: Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, basado en el principio de acceso a la justicia para hacer valer por parte de los ciudadanos sus derechos e intereses y la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir con lo que consta en autos, en los términos que a continuación se mencionan.

CUARTO: Este Tribunal observa, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones, fue impuesta en fecha 22/06/2006, en el acta de constitución de fianza personal, acordando la obligación de presentarse los días domingos de cada semana, lo cual cumple al día de hoy con un tiempo superior al plazo de los tres (03) meses que exige la norma para su revisión; en consecuencia, pasa a revisar el régimen de las presentaciones del imputado a través del sistema automatizado Juris 2000, desde el día de la decisión (22/06/2004) en que se constituyó la fianza personal, para el imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, hasta el día de hoy; teniéndose como cierta la información aportada por el mismo y tomando en consideración la progresividad existente en la modernización del Poder Judicial, al incluir nuevos mecanismos de trabajo; en consecuencia, se puede observar, que la causa N° UP01-S-2004-001007, arroja las siguientes fechas de presentaciones del imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA: AÑO 2004: domingo 27 de Junio; domingo 4, domingo 11, domingo 18 y domingo 25 de Julio; domingo 1, domingo 8, sábado 14, domingo 22 y domingo 29 de Agosto; domingo 5, domingo 12, domingo 19 y domingo 26 de Septiembre; domingo 3, domingo 10, domingo 17, domingo 24 y sábado 30 de Octubre; domingo 7, domingo 14, domingo 21 y domingo 28 de Noviembre; domingo 5, domingo 12, sábado 18 y domingo 26 de Diciembre; AÑO 2005: domingo 2, domingo 9, domingo 16 y domingo 23 de Enero; viernes 4, domingo 6, sábado 12, domingo 20 y domingo 27 de Febrero; domingo 6, domingo 13, sábado 19 y sábado 26 de Marzo; sábado 2, sábado 9, sábado 16, sábado, sábado 23 y 30 sábado de Abril; sábado 7, sábado 14, martes 17, sábado 21 y sábado 28 de Mayo; martes 7, lunes 13, martes 21 y lunes 27 de Junio; lunes 4, martes 12, lunes 18 y lunes 25 de Julio; martes 2, martes 9, lunes 15, martes 23 y martes 30 de Agosto; martes 6, martes 13, lunes 19 y martes 27 de Septiembre; lunes 3, lunes 10, lunes 17 y martes 25 de Octubre; martes 1, martes 8, martes 15, martes 22 y martes 29 de Noviembre; martes 6, lunes 12, lunes 19 y martes 27 de Diciembre; AÑO 2006: martes 3, martes 9, miércoles 18, martes 24 y martes 31 de Enero; lunes 6, lunes 13 y martes 21 de Febrero; jueves 2, martes 7, martes 14, martes 21 y lunes 27 de Marzo; y, martes 4, martes 11, lunes 17 y martes 25 de Abril; lo anterior fue consultado en Régimen de presentaciones que arroja el sistema Juris 2000 en el “Listado de Actuaciones”, el cual consta impreso y agregado a la causa al momento de tomar la presente decisión.

QUINTO: De lo anterior se observa, que el imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, cumplió con las presentaciones los días domingos hasta el día 13/03/2005, faltando el único día domingo 30/01/2005, continuando las presentaciones otros días de la semana distintos al día domingo, tomando en cuenta que durante los fines de semana no hay presentaciones en el Alguacilazgo; aún así, se puede observar, que si bien es cierto, le fue imposible al imputado seguir presentándose los días domingos, por cuanto, no se aceptan las presentaciones los fines de semana, no es menos cierto, que no ha omitido la obligación de presentarse en otros días diferentes al obligado; por lo que a juicio de quien suscribe, el imputado ha cumplido puntualmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, no considerando falta grave alguna, la falta de presentación un único día, ni causa imputable a él mismo, el hecho de no presentarse el día obligado, por causa ajena al imputado; en consecuencia quien aquí decide, tomando en lo establecido en la norma adjetiva penal aunado a la voluntad del imputado de no querer sustraerse del proceso, lo cual es la finalidad de las medidas de coerción dentro del proceso, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se DECRETA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, variando a cada QUINCE (15) DÍAS, al imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, ya identificado, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, variando a cada QUINCE (15) DÍAS, al imputado PEDRO DAVID SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.436.152 y residenciado en la urbanización Daniel Carias, calle principal Fermin Calderón, esquina calle 12, entre calle 12 y 13 de Chivacoa, Estado Yaracuy, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notifíquese a las partes. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.

LA SECRETARIA DE CONTROL,


ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-