REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000115
ASUNTO : UP01-P-2004-000115
San Felipe, 03 de Mayo del año 2006.
196º y 147º
Vista la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA de ampliación de presentaciones de fecha 11/04/2006, realizada por el imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ; este Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. UP01-P-2004-000115, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano imputado mencionado; quien fue detenido en fecha 27/02/2004. Así mismo, se hace extensiva de oficio dicha solicitud de examen y revisión de Medida Cautelar al imputado no solicitante IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO; teniendo la presente causa como víctima a el ciudadano JUAN HERNÁNDEZ GIMENEZ. Antes de emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27/02/2004, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO, NELSON ISMAEL HENRIQUEZ GUTIERREZ y ROGER ASDRÚBAL RIVERO MUÑOZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.
En fecha 17/11/2004, a través de diligencia, el abogado defensor privado DR. MIGUEL BERMUDEZ, solicitó la ampliación de las presentaciones para sus defendidos IVAN ANTONIO ALVAREZ y ROGER ASDRUBAL RIVERO MUÑOZ.
En fecha 17/11/2004, se dictó auto acordando ampliar las presentaciones a los imputados, variando a los días domingos de todas las semanas por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
En fecha 27/04/2006, se recibió escrito del imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, solicitando el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta.
SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas se decretarán siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, su aplicabilidad requiere que concurran los mismos requisitos necesarios para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad.
Expuesto lo anterior, una vez decretada la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, podrá ser EXAMINADA PARA SU REVISIÓN EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, sin embargo, LAS MEDIDAS CAUTELARES, deberá el Juez EXAMINAR LA NECESIDAD DE SU MANTENIMIENTO CADA TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” Subrayado propio.
Cuando lo considere pertinente, el Juez de Control en la fase preparatoria o intermedia, examinará la medida impuesta y podrá sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.
TERCERO: Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, basado en el principio de acceso a la justicia para hacer valer por parte de los ciudadanos sus derechos e intereses y la tutela efectiva de los mismos, obteniendo con prontitud la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir con lo que consta en autos, en los términos que a continuación se mencionan.
CUARTO: Este Tribunal observa: La medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones, fue revisada y examinada en fecha 17/11/2004, acordando las presentaciones a los días domingos de la semana, para los imputados IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, lo cual cumple al día de hoy con un tiempo superior al plazo de los tres (03) meses que exige la norma para su revisión; en consecuencia, pasa a revisar el régimen de las presentaciones del imputado a través del sistema automatizado Juris 2000, desde el día de la decisión (17/11/2004) en que se examinó y revisó la medida cautelar, para los imputados indicados, hasta el día de hoy; teniéndose como cierta la información aportada por el mismo y tomando en consideración la progresividad existente en la modernización del Poder Judicial, al incluir nuevos mecanismos de trabajo; en consecuencia, se puede observar, que la causa N° UP01-P-2004-000115, arroja las siguientes fechas de presentaciones para cada uno de los imputados, de la siguiente manera * Para el imputado ROGER ASDRUBAL QUINTERO QUIROZ: AÑO 2004: 18, 21, 23, 25 y 28 de Noviembre; 5, 13, 19 y 26 de Diciembre; AÑO 2005: 2, 10, 16 y 24 de Enero; 4, 7, 13, 21 y 27 de Febrero; 6 y 13 de Marzo; 9, 17 y 23 de Junio; 1, 7, 14, 21 y 28 de Julio; 4, 11, 18 y 25 de Agosto; 8, 15, 22 y 29 de Septiembre; 6, 14, 20 y 27 de Octubre; 4, 9, 17 y 24 de Noviembre; 1, 8, 15, 22 y 29 de Diciembre; AÑO 2006: 5, 12, 19 y 26 de Enero; 2, 8, 16 y 23 de Febrero; 2, 8, 15, 23 y 31 de Marzo; y, 7, 10, 17 y 27 de Abril; * Y para el imputado IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO: AÑO 2004: 19, 21, 23, 25, 27 y 29 de Noviembre; 5, 12, 19 y 26 de Diciembre; AÑO 2005: 2, 9, 16 y 23 de Enero; 4, 6, 13, 20 y 27 de Febrero; 6, 13, 20 y 27de Marzo; 3, 10, 17 y 24 de Abril; 1, 8, 15, 22 y 29 de Mayo; 8, 15, 22 y 29 de Junio; 6, 13, 20 y 27 de Julio; 3, 10, 17, 24 y 31 de Agosto; 7, 14, 21, y 28 de Septiembre; 5, 13, 19 y 26 de Octubre; 2, 9, 16, 23 y 30 de Noviembre; 7, 14, 21 y 28 de Diciembre; AÑO 2006: 4, 11, 18 y 25 de Enero; 1, 8, 15 y 22 de Febrero; 1, 8, 15, 22 y 29 de Marzo; 5, 18 y 25 de Abril; y. 2 de Mayo; lo anterior fue consultado en Régimen de presentaciones que arroja el sistema Juris 2000 en el “Listado de Actuaciones”, el cual consta impreso y agregado a la causa al momento de tomar la presente decisión.
QUINTO: De lo anterior se observa, que el imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, cumplió con las presentaciones impuestas hasta el día de hoy, pero, a excepción del lapso comprendido entre el día 14/03/2205 al 0/06/2005, tiempo en el cual no justificó el incumplimiento de su obligación, continuando con las presentaciones después de la última fecha mencionada hasta el día de hoy; en cuanto, al imputado IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO, se evidencia que ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este despacho; tomando en cuenta para ambos imputados, que durante los fines de semana no hay presentaciones en el Alguacilazgo. En virtud de esto, considera este tribunal, en relación al imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO MUÑOZ, si bien es cierto, que faltó en un lapso determinada a las obligaciones impuestas por este tribunal, no es menos cierto que, retomó posteriormente las mismas, por lo que no se considera falta grave; en consecuencia, quien aquí decide, tomando en lo establecido en la norma adjetiva penal aunado a la voluntad del imputado de no querer sustraerse del proceso, lo cual es la finalidad de las medidas de coerción dentro del proceso, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR la solicitud del imputado, en consecuencia, se DECRETA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, a los imputados IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO y ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, ya identificados, variando para el primero nombrado a cada QUINCE (15) DÍAS, es decir, DOS VECES AL MES, y para el segundo imputado, en un margen de CADA DIEZ (10) DÍAS, es decir, TRES VECES EN EL MES, ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud realizada por el imputado ROGER ASDRUBAL QUINTERO QUIROZ, haciendo extensiva de oficio por parte del tribunal, dicha solicitud de examen y revisión de Medida Cautelar al imputado no solicitante IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO, en consecuencia, se DECRETA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE PRESENTACIÓN, al imputado IVAN ANTONIO ALVAREZ CASTILLO variando a cada QUINCE (15) DÍAS, es decir, DOS VECES AL MES y al imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, variando en un margen de CADA DIEZ (10) DÍAS, es decir, TRES VECES EN EL MES; ante este despacho a través de la Unidad de Alguacilazgo en el lapso indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notifíquese a las partes. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-
|