REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000679
ASUNTO : UP01-P-2006-000679
San Felipe, 03 de Mayo del año 2006.
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DRA. NADEXA CAMACARO, en el cual solicita formalmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho investigado no reviste carácter penal. Teniendo como víctima a la ciudadana MARTA EMILIA CHIRINOS.
En consecuencia, este Tribunal para decidir, realiza las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 16/02/2006, el ciudadano SERGIO RAMÒN MARTÍNEZ SEQUERA, presentó denuncia ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, indicando que su pareja de nombre MARTA EMILIA CHIRINOS, salió para el Multi-hogar donde tiene inscrita a su hija y no regresó a su casa hasta la fecha en que interpuso la denuncia. (sic)
En fecha 02/03/2006, la ciudadana denunciada MARTA EMILIA CHIRINOS, realizó su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, manifestó a ese cuerpo de investigación, que el día 05 de Febrero del año en curso, se fue a casa de una amiga porque estaba molesta con la familia de su esposo SERGIO RAMÒN MARTINEZ SEQUERA, hasta que su esposo la encontró. (sic)
En fecha 15/03/2006, la Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DRA. NADEXA CAMACARO, presentó la solicitud de desestimación de denuncia.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa, se observa, que la denuncia interpuesta por el ciudadano SERGIO RAMÓN MARTINEZ SEQUERA, no se subsume a tipo penal alguno establecido en la norma sustantiva penal.
El artículo 300 en su último aparte y 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rezan:
“Artículo 300 último aparte: En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
“Artículo 301: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del tribunal)
En razón de lo anteriormente considerado, siendo la desestimación una institución utilizada en el proceso penal a los fines de depurarlo y habiendo el Ministerio Público presentado su solicitud, la cual se encuentra dentro de uno de los cuatro supuestos de la norma adjetiva penal que hace procedente la desestimación; quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto, los hechos denunciados por el ciudadano SERGIO RAMÓN MARTINEZ SEQUERA, ya identificado, no constituyen delito alguno, todo de conformidad con los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se DECLARA la CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Cuarta comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DRA. NADEXA CAMACARO, en consecuencia, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano SERGIO RAMÓN MARTINEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 10.862.559,de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1964, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y con domicilio en: sector La Trilla, calle principal, entrada dos, casa No.17-334, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARTA EMILIA CHIRINOS, por cuanto, los hechos investigados no se subsumen a ningún tipo penal, en consecuencia, no revisten carácter penal, de conformidad con los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial la presente causa en estado original, a los fines de ser archivada. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-
|