REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001042
ASUNTO : UP01-P-2006-001042
San Felipe, 03 de Mayo del año 2006.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada en el Estado Yaracuy, DRA. YOLEIBA PARRA BARILLAS, solicitando la grabación de voz del imputado MANUEL MENDOZA TORREALBA, en la presente causa; este tribunal observa, primero, el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, podrá ordenar la práctica de experticia para examinar, descubrir o valorar cualquier elemento de convicción, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 237; segundo, el artículo 219 ejusdem, establece que el Ministerio Público podrá disponer de la grabación de comunicaciones ambientales telefónicas o por cualquier otro medio, indicando que: “…se entiende por ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa o sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores..”; tercero, la presente causa se ventila por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el 459 del Código Penal y a través del curso de las investigaciones fue acordado por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la interceptación y grabación de llamadas telefónicas, de conversaciones mantenidas por el presunto imputado y la víctima de autos; en consecuencia, a los fines de realizar la comparación de la voz del imputado con la voz de la grabación interceptada y grabada por los órganos de investigación, considera quien decide, que se hace necesario realizar la grabación solicitada. Por lo antes expuestos, es por lo que este tribunal, ACUERDA la CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y AUTORIZA LA GRABACIÓN DE VOZ del ciudadano MANUEL MENDOZA TORREALBA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.161.809, de 32 años de edad, nacido el día 12-09-1973, lugar de nacimiento en Caracas, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación carpintero, residenciado en la avenida 11, entre calles 19 y 20, casa N° 147, San Felipe, Estado Yaracuy y calle 2, casa N° 23, Barrio Menca de Leoni, Cocorotico, a dos cuadras de la avenida principal de Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; para ser tomada por el experto en la materia del órgano investigador, en la ciudad donde se encuentra recluido actualmente, Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, a través de los medios técnicos idóneos sugeridos e indicados por el experto. La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación con la prohibición de divulgar la información obtenida, tal como lo señala el artículo 221 de la norma adjetiva penal. La presente autorización tiene una duración de TREINTA (30) días, contados a partir de su publicación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y los artículos 6 literal D y 7 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-
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