REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000773
ASUNTO : UP01-P-2006-000773
San Felipe, 04 de Mayo del año 2006.
196° y 147°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DR. JUAN CARLOS VILORIA, en el cual solicita formalmente la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano WILMER ALEJANDRO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la “Cooperativa Paola 1 RL”, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho investigado no reviste carácter penal. Teniendo como víctima a la ciudadana ROBERT ANDERSON MONSERRAT.
En consecuencia, este Tribunal para decidir, realiza las siguientes observaciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 09/03/2006, el ciudadano WILMER ALEJANDRO RAMIREZ, en su condición de Presidente de la “Cooperativa Paola 1 RL”, presentó denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, indicando que realizó un contrato con el ciudadano ROBERT ANDERSON MONSERRAT, a quien le entregó un material para cumplir el objetivo del contrato y por cuanto, ha transcurrido aproximadamente cuatro meses, sin la posibilidad de solucionar el problema por el dialogo, es que el señor Wilmer Gutiérrez interpone la presente denuncia. (sic)
En fecha 22/03/2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DR. JUAN CARLOS VILORIA, presentó la solicitud de desestimación de denuncia.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la causa, se observa, que la denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER ALEJANDRO GUTIERREZ, no se subsume a tipo penal alguno establecido en la norma sustantiva penal, ya que la ventilación del cumplimiento de un contrato corresponde a la jurisdicción de los tribunales civiles.
El artículo 300 en su último aparte y 301, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rezan:
“Artículo 300 último aparte: En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
“Artículo 301: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del tribunal)
En razón de lo anteriormente considerado, siendo la desestimación una institución utilizada en el proceso penal a los fines de depurarlo y habiendo el Ministerio Público presentado su solicitud, la cual se encuentra dentro de uno de los cuatro supuestos de la norma adjetiva penal que hace procedente la desestimación; quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto, los hechos denunciados por el ciudadano WILMER ALEJANDRO GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de Presidente de la “Cooperativa Paola 1 RL”, no constituyen delito alguno, todo de conformidad con los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Se DECLARA la CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DR. JUAN CARLOS VILORIA, en consecuencia, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano WILMER ALEJANDRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Rita, Estado Zulia, estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº 4.455.660,de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 07/09/1947 y con domicilio en: calle 11, sector dos, número 10, urbanización Los Pinos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la “Cooperativa Paola 1 RL”, en contra del ciudadano ROBERT ANDERSON MONSERRAT, por cuanto, los hechos investigados no se subsumen a ningún tipo penal, en consecuencia, no revisten carácter penal, de conformidad con los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial la presente causa en estado original, a los fines de ser archivada. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-
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