REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001335
ASUNTO : UP01-P-2005-001335

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL QUINTO 5°: ABG. JOSE RODOLFO QUINTERO RIVEROS
VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO OROPEZA
IMPUTADO: ROGELIO JOSÉ MORA SANTELIZ
DELITO: ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Publico, Abg. José Rodolfo Quintero Riveros donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ROGELIO JOSÉ MORA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.446.040, nacido el 22/12/1969, de 37 años, domiciliado en la Urbanización “El Obelisco”, vereda 24, casa N° 14, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de los funcionarios del INVITY, Carlos Aguilar y Alejandro Montilla, por cuanto en el presente caso no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3°, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa se observa que se trata de un delito contra las personas (ultraje), ocurrida en fecha 04 de Julio del 2005, tal como consta en el Acta Policial de fecha 05 de Julio del 2005 (Folio 22), suscrita por los funcionarios Oficiales Carlos Aguilar y Alejandro Montilla, adscrito al comando policial de circulación y seguridad vial del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy; Con el Acta Policial (Folio 25) de fecha 05/07/04, suscrita por el funcionario Freddy Quintana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Felipe; Con la inspección técnica N° 1197 (Folio 26), suscrita por los funcionarios Freddy Quintana y Anderson Vásquez, de fecha 05/07/05; Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 336, de fecha 06/07/05, suscrita por el experto Raúl Loaiza (Folio 54) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Felipe.-
El ciudadano Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público en fecha 30 de Enero de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS, de que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano ROGELIO JOSÉ SANTELIZ, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 04 de Julio del año 2005 y desde ese día hasta el presente no fue posible incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se considera procedente declarar el sobreseimiento en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano ROGELIO JOSÉ MORA SANTELÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.446.040, nacido el 22/12/1969, de 37 años, domiciliado en la Urbanización “El Obelisco”, vereda 24, casa N° 14, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de los funcionarios del INVITY, Carlos Aguilar y Alejandro Montilla, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo