REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002448
ASUNTO : UP01-P-2005-002448


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Maryoalizth Cabaña, en su carácter de Defensor Publica Octava del imputado: FAMBER JAVIER GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.196, quien se encuentra incurso en el presunto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada quince (15) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido Tres (8) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones y que el mismo labora como vigilante y se le hace difícil solicitar permiso de de manera continua poniendo en riesgo su actividad laboral es por lo que solicita la revisión de la medida en el sentido que se le amplié las presentaciones cada cuarenta y cinco (45). Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 20 de Noviembre de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FAMBER JAVIER GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.196, quien se encuentra incurso en el presunto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal , la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano FAMBER JAVIER GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.196, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado FAMBER JAVIER GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.302.196, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Wileidy Salas