ASUNTO : UP01-P-2006-000898
Vistos los escritos presentados por el Defensor Público Primero, Abg. VICTOR IGLESIAS, en representación del imputado LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, así como también por el Abogado EDISOIE SANDOVAL, en su carácter de defensor privado de los imputados ELIAS SANCHEZ AMAYA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA, GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, mediante los cuales solicitan de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, les sea decretada la libertad inmediata a dichos imputados, toda vez que según lo alegado por la defensa, ya precluyó el lapso de treinta, más los quince días de la prorroga sin que el Ministerio Público haya presentado el escrito de Acusación respectivo. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Del análisis de lo solicitado, observa este Tribunal, que dichos defensores sostienen erróneamente que la Audiencia de Presentación de Imputados fue celebrada el día 02-04-2006 y bajo esa premisa, realizan el computo de los días continuos transcurridos a partir del día 03 de Abril hasta el 17 de Mayo del presente año, deduciendo que el lapso para presentar acto conclusivo se encuentra vencido, sin que el Ministerio Público, lo haya interpuesto.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se evidencia que la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, fue diferida en fecha 02-04-2006, para el día 04-04-2006, en atención de Solicitud Interpuesta por los propios imputados, quienes solicitaron plazo de dos días para poder ubicar Abogados de su Confianza.
Que llegado la hora y el día 04-04-2006, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputados, tal y como se evidencia en la respectiva Acta, la cual corre inserta en autos (Folios 40 al 46).
Que en fecha 28-04-2006, fue Celebrada Audiencia Especial de Prorroga, a solicitud del Ministerio Público, en la cual este Tribunal acordó conceder el lapso de quince días continuos de prorroga, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario, es decir de los treinta días iniciales, para un total de cuarenta y cinco días continuos.
Ahora bien, del simple computo que esta juzgadora en el Calendario, es evidente, que desde la fecha del 04-04-2006 (exclusive) hasta el día de hoy 18-05-2006 (inclusive) han transcurrido cuarenta y tres días continuos, estando en curso el día cuarenta y cuatro, razón por la cual debe declarase improcedente lo peticionado por la defensa, toda vez que no ha precluído el lapso legal, que le ha sido conferido el Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo de Ley.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LA LIBERTAD a los imputados LUCAS DARIO BARRETO ESCALONA, ELIAS SANCHEZ AMAYA, JESUS ALBERTO MARTINEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON AGUILAR NATERA, GERSON DAVID RODRIGUEZ DURAN, interpuesta por el Defensor Público Primero Abg. Victor Iglesias y el Defensor Privado, Abg. Edisoie Sandoval, toda vez que no ha transcurrido el lapso de legal contenido en el Artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco
El Secretario
Dra. Milagro Prieto Leal
Abg. Fernando Salcedo.
|