ASUNTO : UP01-P-2005-001249
Visto el escrito presentado por el Abg. FREDDY ALCINA, en su carácter de Defensor Público Sexto, en representación del imputado GARCIA COLINA WILLY JOSE, mediante el cual solicita re visión de medida y ampliación del lapso de presentación de su defendido, toda vez que lleva presentándose cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazo, lo que le acarrea graves problemas para sus obligaciones laborales. Este Tribunal a los efectos de decidir pasa a revisar las actuaciones del asunto y observa:
Que desde el 03-08-2005, el referido imputado se encuentra sometido a la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256, Ordinales 3 y 8, consistente en presentación del imputado , todos los días viernes ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y fianza personal.
Que el imputado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, considerando procedente quien en su carácter decide considera procedente de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el lapso de presentaciones a cada treinta días, toda vez que el imputado no se ha sustraído de los actos del proceso y a los efectos de no obstaculizarles sus obligaciones laborales. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expresado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, Ampliación del lapso del Régimen de Presentaciones a cada treinta días, en respuesta a solicitud hecha por el Abog. Freddy Alcina, en su carácter de Defensor Público Sexto. Certifíquese. Oficiese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Fernando Salcedo.
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