ASUNTO : UP01-P-2003-000586
En atención a la Solicitud planteada por el Abog. VICTOR IGLESIAS, en su carácter de Defensor Público Primero de esta Circunscripción, quien actúa en representación del imputado ABEL ALEJANDRO CEDEÑO MATINEZ, en la presente causa por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, mediante la cual solicita La ampliación de las presentaciones periódica de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, causándole complicaciones en sus obligaciones laborales, toda vez que vive en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, fundamentando su petitorio de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa, que desde el día 15-08-2003 le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 256, ordinal 3°, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, y por auto de fecha 31-08-2004 fue acordada la ampliación del régimen de presentaciones a cada treinta días, por lo que procediendo a revisar a nivel informático el Control del Régimen de presentaciones llevado a este procesado, se constata que el mismo ha cumplido de forma reiterada y oportuna con la obligación impuestas por este órgano jurisdiccional, durante el lapso de Un año y ocho meses, considerando quien aquí en su carácter decide, que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe declarar procedente lo solicitado por este Defensor Público, por cuanto el imputado ha demostrado su voluntad de someterse a los actos del proceso a cabalidad y además también este ciudadano esta en el de trabajar para ser útil y productivo tanto para su patria como para su familia, debiéndose imponerle una medida menos gravosa.
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente analizadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR Solicitud invocada por el Defensor Público Primero, Abg. Victor Iglesías, consistente en la Ampliación de Régimen de Presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, para el imputado ABEL ALEJANDRO CEDEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.284.962. Regístrese. Certifíquese, Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo, Notifíquese a las partes y Cúmplase.
La Jueza de Control 5
La Secretaria
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
Abg. JULIBETH PAZ
|