ASUNTO : UP01-P-2005-001563

Visto el escrito presentado por la Abog. GLORIA ELOISA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto en representación del imputado SANDOVAL CARLOS JOSE, mediante el cual solicita La ampliación de las presentaciones periódica de cada quince (15) días, acordada por este Tribunal en fecha 03-08-2005, por cuanto su defendido ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, causándole complicaciones en sus obligaciones laborales, fundamentando su petitorio de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa, que efectivamente desde el día 03-08-2005, le fue impuesto al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Articulo 256, ordinal 3°, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, que una vez revisado a nivel informático el Control del Régimen de presentaciones llevado a este procesado, se constata que el mismo ha cumplido de forma reiterada y oportuna con la obligación impuesta por este órgano jurisdiccional, durante el lapso de casi nueve (9) meses, considerando quien aquí en su carácter decide, que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe declarar procedente lo solicitado, por cuanto el imputado ha demostrado su voluntad de someterse a los actos del proceso a cabalidad y además también este ciudadano esta en la obligación de trabajar para ser útil y productivo tanto para su patria como para su familia.

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente analizadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR Solicitud invocada por la Defensora Pública Cuarta, Abg. GLORIA CONTRERAS, consistente en la Ampliación de Régimen de Presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, para el imputado CARLOS JOSE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. V- 15.389.101. Regístrese. Certifíquese, Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo, Notifíquese a las partes Y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

La Secretaria

ABG. MILAGRO PRIETO LEAL

Abg. JULIBETH PAZ RODRIGUEZ