ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000541
ASUNTO : UP01-P-2004-000541
Visto el Oficio No. DP2-379-06, PRESENTADO POR LA Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Público Tercera, en patrocinio del imputado OMAR RAMON MENDOZA TRUJILLO, mediante el cual solicita Ampliación de las presentaciones periódicas impuestas a este ciudadano, las cuales son cada veinte días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito, toda vez que ha transcurrido dieciocho meses, en los cuales el imputado ha cumplido con las mismas, aunado a que está residenciado y labora en Nirgua, lo que resulta muy oneroso sus constates traslados a esta ciudad de San Felipe, fundamentando lo peticionado de conformidad con los Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir, procede a revisar la presente causa, y observa:
Que en fecha 25-09-2004, fue celebrada Audiencia de Presentación de Imputado y le fue impuesto al ciudadano OMAR RAMON MENDOZA TRUJILLO, medida cautelar sustitutiva de libertad todos los días domingo, ante la Oficina del Alguacilazgo.
En fecha 18-03-2004, este Tribunal acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones cada veinte días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito,
Que por auto de fecha 28-09-2005, este Tribunal acordó ampliar las presentaciones del imputado de cada 20 días a cada treinta días.
Ahora bien de la revisión del presente asunto, se verifica que el imputado ha cumplido a cabalidad a todos los llamados hechos por este Tribunal para que asista a los actos del proceso y de igual forma una vez verificado a nivel del sistema automatizado el régimen de presentaciones impuesto, el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad dichas obligaciones. En consecuencia, este Tribunal en atención a los Principios de Inocencia y Afirmación de Libertad, en relación a la Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en aplicación del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar procedente, la ampliación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito.
Por las razones de hecho y derecho precedentemente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara PROCEDENTE SOLICITUD DE AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de cada treinta días a cada CUARENTA CINCO DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, invocada por la Defensor Público Tercera, Abg. Yamile Rosales, en representación del ciudadano OMAR RAMON ANTONIO MENDOZA TRUJILLO. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco
La Secretaria
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Julibeth Paz
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